GRANJA DE ROCAMORA
VEGA BAJAMunicipio de la Comunidad Valenciana, España. Situado en la comarca de la Vega Baja del Segura, al sur de la provincia de Alicante, cuenta con 2.372 habitantes.
Su reducido término (7,2 km2) está cubierto de huerta y flora mediterránea. Su suelo está formado por materiales de la colmatación Cuaternaria. Limita con Albatera, San Isidro, Cox, Callosa de Segura, Redován, Orihuela y Benferri.
Granja de Rocamora pudo formarse a partir de una antigua alquería. Estuvo bajo el dominio de la familia Rocamora, antepasados de los actuales Condes de La Granja, que poseían también las heredades de Benferri, Puebla de Rocamora, Benferrejo y Benimira. Estas tierras, pasaron a formar parte del patrimonio de los Rocamora como heredades que no se sostenían a título nobiliario alguno, constituyéndose ya en el siglo XV los señoríos de La Granja, de Benferri y de Puebla de Rocamora.
Granja de Rocamora consiguió la independencia eclesiástica de la Rectoría de Cox a raíz de la Bula (Breve) que se expidió el 27 de febrero de 1597. Realizándose la erección de la Parroquia por medio de la Bula Confirmatoria de Clemente VIII del 20 de mayo del año 1602. El señorío de La Granja pasó a ser un condado de manos del Rey de España Felipe IV, que se lo otorgó por Real Decreto del 21 de febrero de 1628 a Francisco Maza y Rocamora, VI Señor y primer Conde de La Granja.
La Granja con la expulsión de los moriscos (1609) quedó casi despoblada, no recuperando una población considerable hasta la mitad del siglo XVIII, como indica el censo de Aranda de 1769 donde figuran 804 vecinos.
La repoblación de La Granja, tras el extrañamiento de los moriscos, se realizó mediante establecimiento enfitéutico. El señorío de La Granja disfrutó desde finales del siglo XV de Jurisdicción Alfonsina y a partir del año 1646 de Jurisdicción Baronal o Suprema como hemos mencionado.
Entre 1816 y 1826 el Marqués de Rafal siguió entregando en enfiteusis varias parcelas. Según el Real Decreto de 11 de julio de 1862 que dispuso que la Ley Hipotecaria y su Reglamento entrase en vigor con fecha 1 de enero de 1863; en el artículo 307 del citado reglamento atribuyó a los asientos de las clausuradas Contadurías de Hipotecaria efectos idénticos a las inscripciones del nuevo Registro de la Propiedad.
El dominio útil como propiedad directa se transformó en propiedad de pleno derecho sin ambigüedad legal. Las propiedades de explotación directa de los señores fueron vendidas en su mayor parte a minifundistas que las explotaron a nivel familiar.
Conoce un poco más de cerca Granja de Rocamora.